El pasado 17 de febrero, el Grupo Parlamentario Socialista registró no Senado una enmienda que pretende garantizar el ejercicio de actividades sanitarias a los psicólogos. Se trata de una medida provisional que recoge los requisitos que, provisionalmente, deben cumplir los psicólogos para solicitar la inscripción de sus consultas o gabinetes de psicología no correspondiente registro de centros y poder así continuar ejerciendo sus actividades sanitarias. Hasta ahora solo otorgan autorizaciones sanitarias para centros o establecimientos relacionados con la salud a los licenciados Especialistas en Psicologia Clínica, pero el nuevo texto establece que quienes ostenten el título de licenciado en Psicologia o alguno de los títulos de graduado no ámbito da Psicologia que figuren adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias da Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de as siguientes vías:
- haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación com o área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicologia Clínica y da Salud.
- haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de as que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a as áreas mencionadas en la anterior letra a).
Dicha acreditación permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías no correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Puedes consultar aquí el texto completo da enmienda.
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